Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gaitan Ruiz David Alfonso·Demandado Gallego Villanueva Luis Eduardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía Local de Girardot.

Dicha controversia se originó por la apertura de investigación formal por parte del el Juzgado 75 de instrucción penal militar en contra de un teniente coronel por el delito de ataque al inferior en concurso con lesiones personales; y por la noticia criminal que reposa en la Fiscalía General de la Nación con sede en Girardot (Cundinamarca) que trata de los mismos hechos.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se configura el conflicto de jurisdicciones propuesto porque no se satisface el presupuesto subjetivo.

Lo anterior de conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional, ya que este asunto no se enmarca en las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones.

En especial, cuando se trata de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.

En estos, solo se admite que la Fiscalía plantee conflictos de jurisdicciones cuando están de por medio controversias con la justicia penal militar en los que ha ocurrido una posible grave violación a los derechos humanos.

En consecuencia, la Sala Plena declaró la inhibición respectiva y le devolvió el expediente al Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá para lo de su competencia y para que les comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía Local de Girardot, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2449 al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.